Nueva prórroga de los ERTE y ampliación del crédito destinado a la formación programada

Las modalidades de ERTE actuales se han extendido una vez más para cubrir hasta el 31 de octubre y ha aparecido una nueva que irá del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022: los ERTE de formación. En el mismo Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, también se han establecido nuevas medidas para autónomos.

Se mantienen los ERTE de impedimento o limitaciones, solo comunicándolo, también hasta el 28 de febrero de 2022.

Prórroga de los ERTE automática hasta el 31 de octubre

La extensión de los ERTE sigue el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE) y se ha renovado automáticamente y con las mismas condiciones para cubrir el mes de octubre. No es necesario, por tanto, realizar ninguna petición ni trámite adicional.

En cambio, para la ampliación del 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022, sí es obligatorio solicitar la prórroga. La fecha límite para hacerlo es el 15 de octubre y el ERTE finalizará si no se entrega la documentación correspondiente a la autoridad laboral. Esta consiste en una lista de los días de trabajo suspendidos y reducidos de cada uno de los trabajadores los tres meses previos, es decir, julio, agosto y septiembre.

Si no se solicita la prórroga, los ERTE no serán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2021.

La renovación se entenderá como aceptada 10 días hábiles después de su petición por silencio administrativo, si no se resuelve lo contrario.

ERTE de formación: ¿qué son y cómo funcionan?

En esta sexta extensión de las medidas asociadas a la regulación temporal del empleo, se produce un cambio significativo respecto a las anteriores y es la creación de una nueva modalidad de ERTE que beneficiará adicionalmente a las empresas que formen a sus trabajadores.

Así, los ERTE de formación cubren entre el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022 y obligan a la empresa a realizar una serie de acciones formativas para los trabajadores que se encuentren en ERTE si quieren beneficiarse de exoneraciones complementarias a las que ya estaban recibiendo.

Algunas condiciones sobre las acciones formativas:

  • Se acepta cualquier tipo de formación prevista en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  • Las horas mínimas serán 30h para empresas de entre 10 y 49 personas y 40h para las que tengan más de 50 empleados.
  • Deben completarse antes del 30 de junio de 2022.
  • El crédito para financiación entregado variará según el total de empleados: de 425€ por persona si son entre 1 y 9, a 320€ para las que tienen 50 o más.

La exención en la cotización a la Seguridad Social de las empresas que se acojan a los ERTE de Formación será del 80% (en lugar del 40% en empresas de 10 o más trabajadores y del 50% para las de menos de 10).

La situación de los autónomos

El Título II del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, está dedicado a las medidas para la protección de los trabajadores autónomos. Destacamos:

  • La exención en la cotización de entre el 90 y el 25% en los meses de octubre a enero de 2022 para quienes hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
  • Una prestación extraordinaria por el cese de actividad del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, como máximo hasta el 28 de febrero de 2022.

Estas medidas están sujetas a condiciones, por ejemplo estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

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