Medidas aprobadas en el RD-ley 8/2019 que afectan a tu empresa

El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Las novedades que introduce la normativa están organizadas en 3 capítulos que detallan cuáles son esas medidas:

  • De protección social, como el subsidio por desempleo de mayores de 52 años o las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.
  • De fomento del trabajo indefinido
  • De lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

En la Disposición adicional primera, se apunta la constitución de un grupo de expertos y expertas antes del 30 de junio de 2019 para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

 

A continuación repasamos los aspectos más destacados de las dos últimas ya que son las que afectan directamente a las empresas.

 

Medidas de fomento del trabajo indefinido

Los tres incentivos que propone este RD-ley están orientados a fomentar el empleo indefinido en determinados sectores de actividad y de personas desempleadas de larga duración. Son los siguientes:

  • Conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos, incluyendo a los trabajadores fijos-discontinuos: se bonifica la cuota por contingencias comunes según la modalidad de cotización, siendo mayor en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras. La duración de la bonificación es de 2 años, siempre y cuando el trabajador se mantenga en el puesto durante al menos 3 años.
  • Contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, es decir, inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores: se bonifica la cuota mensual empresarial a la Seguridad Social. Igual que la medida anterior, se establece una contratación mínima de 3 años y diferentes cuotas para reducir la brecha de género.
  • Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística: durante todo el 2019, para los que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre se extiende la bonificación del 50% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

La Disposición adicional tercera establece el 31 de octubre de 2019 como fecha de evaluación del impacto de estas medidas, comparadas con el periodo anterior, para así revisarlas y adaptarlas si fuera necesario.

 

Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El RD-ley 8/2019 facilita 2 meses de plazo para que las empresas puedan implementar un sistema de registro de la jornada de los trabajadores. No se especifica qué método debe utilizarse por lo que hay libertad para elegirlo, pero debe constar la hora de inicio y de finalización de la jornada de cada empleado. Este recibirá junto con su nómina el cómputo resumido de cada mes.

Además, el registro debe conservarse durante cuatro años y estar disponible tanto para los trabajadores y sus representantes legales como para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las penalizaciones por incumplimiento de esta medida, vigente desde el 12 de mayo, van de los 626 euros a los 6.250.

En la siguiente infografía tienes un resumen de los principales impactos del Real Decreto-ley 8/2019.

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